Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
68 / 75En vigor desde 18 oct 2019
Todas las referencias que en la ley se hacen al Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura se entenderán formuladas al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 en el ámbito de respuesta inmediata a las situaciones de emergencia o catástrofe.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/04/11/10#disposicion-adicional-tercera