Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
71 / 75En vigor desde 18 oct 2019
Se modifica el tercer apartado del artículo 71 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en los siguientes términos:
«3. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.»
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/10#disposicion-adicional-sexta