Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 oct 2019
A los efectos de esta ley se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera bis («Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras») de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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