Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 18 oct 2019
Constituyen infracciones leves: a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8.2 cuando no suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes. b) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la movilización de recursos. c) Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.
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eli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-57