Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
52 / 75En vigor desde 18 oct 2019
La responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en esta ley, tanto por acción como por omisión, recaerá en las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. De las cometidas por menores, serán responsables los padres, las madres, tutores o guardadores.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-52