Art. 51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 18 oct 2019
La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación.
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