Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
51 / 75En vigor desde 18 oct 2019
La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-51