Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 47
47 / 75En vigor desde 18 oct 2019
La Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Proponer el desarrollo de actuaciones en materia de protección civil y emergencias ante la consejería competente en la materia.
b) Impulsar ante la sociedad acciones informativas y divulgativas sobre prevención, autoprotección y actuación de la ciudadanía ante situaciones de emergencia y catástrofe.
c) Tener conocimiento de las acciones legislativas y normativas que en materia de protección civil y gestión de emergencias realice la consejería competente en la materia.
d) Tener representación en la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-47