Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
103 / 107En vigor desde 1 ene 2020
Las obligaciones establecidas en los artículos 3 y 4 serán exigibles desde la entrada en vigor de la Ley, con independencia de que el contrato, subvención o cualesquiera otras formas de relación tengan su origen en fecha anterior, siempre que continúen vigentes.
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Proeli/es-md/l/2019/04/10/10#disposicion-transitoria-segunda