Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2020
1. En la actividad sujeta al derecho administrativo de la Cámara de Cuentas se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia. 2. Son órganos competentes en materia de información pública y para la resolución de las solicitudes de acceso a la información de la Cámara de Cuentas, los que se establezcan en las respectivas normas reguladoras de su organización.
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