Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

90 / 107
En vigor desde 1 ene 2020
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y la Consejería competente en materia de información pública adoptarán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las medidas que sean precisas para asegurar la difusión de la información pública prevista en esta Ley y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible, así como para que la misma se ajuste progresivamente a los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2019/04/10/10#disposicion-adicional-segunda