Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2020
Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, las corporaciones de Derecho público y las federaciones y clubs deportivos podrán celebrar convenios de colaboración con la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
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