Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
34 / 107En vigor desde 1 ene 2020
1. El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa de la Unión Europea y en la legislación básica del Estado.
2. La aplicación de los límites a que se refiere el apartado anterior será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
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Proeli/es-md/l/2019/04/10/10#art-34