Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
88 / 105En vigor desde 17 oct 2018
Las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial, de ámbito autonómico o local, que por causa imputable directamente a la persona prestadora del servicio de comunicación audiovisual no hayan finalizado todos los trámites administrativos necesarios para su puesta en funcionamiento o no se encuentren emitiendo en el plazo de seis meses después de la entrada en vigor de esta ley, serán objeto de un procedimiento de extinción de la licencia por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#disposicion-transitoria-segunda