Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

96 / 105
En vigor desde 17 oct 2018
Se añade un nuevo capítulo II (el actual capítulo único pasaría a ser capítulo I), al título II de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción: «CAPÍTULO II 01.02 Tasa por autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual Artículo 29 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito del servicio de comunicación audiovisual, de la siguiente actividad: La autorización administrativa previa a la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sean licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, ya sean de radio o de televisión. Artículo 29 ter. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que a través del negocio jurídico vayan a subrogarse en las obligaciones de la actual persona licenciataria. Artículo 29 quáter. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se apruebe dicha autorización, sin que surta efecto el negocio jurídico hasta que la tasa sea abonada. Artículo 29 quinquies. Cuotas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: a) En negocios jurídicos respecto de licencias de radiodifusión sonora de hasta 50.000 euros: 500 euros. b) En negocios jurídicos respecto de licencias de radiodifusión sonora de 50.000 euros o más: 1.000 euros. c) En negocios jurídicos respecto de licencias de televisión digital terrestre de hasta 100.000 euros: 1.000 euros. d) En negocios jurídicos respecto de licencias de televisión digital terrestre de 100.000 euros o más: 2.000 euros.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2018/10/09/10#disposicion-final-tercera