Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
80 / 105En vigor desde 17 feb 2024
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en el ámbito de la presente ley, salvo las establecidas en las letras a) b), y c) del artículo 73 y en las letras a) y b) del artículo 74 de la presente ley, corresponde a la prestadora del servicio de comunicación audiovisual, en los términos preceptuados en el artículo 156 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. En el caso de personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual la responsabilidad recaerá directamente en las personas físicas que, desde sus órganos de dirección, actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisión de la infracción.
2. La responsabilidad de las infracciones establecidas en la letra a) del artículo 73 y en la letra a) del artículo 74 recaerá en las personas destinatarias de dichas instrucciones, decisiones y requerimientos de información.
3. La responsabilidad de la infracción establecida en la letra b) del artículo 73 recaerá en toda persona física o jurídica obligada a colaborar, según lo establecido en el artículo 81.
4. La responsabilidad de la infracción establecida en la letra c) del artículo 73 recaerá en las personas físicas o jurídicas que difundan o transporten la señal de programas audiovisuales.
5. La responsabilidad de la infracción establecida en la letra b) del artículo 74 recaerá en la persona física o jurídica que difunde o contrata comunicaciones comerciales audiovisuales en las condiciones indicadas en dicho artículo.
6. La concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración al cumplimiento de la sanción.
7. En caso de extinción de la persona jurídica responsable, se considerará responsables a las personas físicas que, desde sus órganos de dirección, actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisión de la infracción.
Se modifica por el .36 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 y supresión del 5 efectuadas por el artículo 28.13 y 14 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, Ref. BOJA-b-2020-90058 , por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre. Ref. BOJA-b-2020-90403#df-2 Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de la supresión del apartado 5 y de la modificación del apartado 1, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, por Auto de 9 de septiembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-10836 Téngase en cuenta que se acuerda el desistimiento del recurso 1998-2020 por Auto del TC 68/2021, de 24 de junio. Ref. Ref. BOE-A-2021-13034 Se suspende la vigencia y aplicación de la supresión del apartado 5 y de la modificación del apartado 1, en la redacción dada por el .13 y 14 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, desde el 22 de abril de 2020 para las partes del proceso y desde el 8 de mayo para los terceros, por providencia del TC de 6 de mayo de 2020 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1998-2020. Ref. BOE-A-2020-4873 Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 5 por el .13 y 14 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-80