Título TÍTULO I
Art. 8
8 / 105En vigor desde 17 feb 2024
Sin perjuicio de los derechos que les reconoce la legislación comunitaria y estatal, las personas menores de edad tienen los siguientes derechos:
a) Los derechos que les reconoce el Capítulo I del Título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
b) Al acceso a contenidos que fomenten valores educativos y formativos acordes con su edad y que contribuyan a su desarrollo integral como persona.
c) Al fomento de estilos de vida saludables y de la dieta mediterránea como patrimonio de la humanidad.
Se modifica por el .4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-8