Art. 64
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Negocios jurídicos

Art. 64

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En vigor desde 17 oct 2018
1. El período de validez de las autorizaciones de arrendamiento de licencias se establecerá reglamentariamente. Las prórrogas del arrendamiento por sucesivas anualidades exigirán la presentación, antes de la finalización del período que corresponda, de una comunicación conjunta del arrendador y arrendatario dirigida al órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social, confirmando el mantenimiento de la relación contractual. 2. Finalizado dicho período sin que la comunicación se presente, la persona titular del citado órgano directivo dictará resolución revocando la autorización otorgada.
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eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-64