Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico

Art. 62

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En vigor desde 17 oct 2018
Son condiciones esenciales de las licencias otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes: a) El ámbito de cobertura territorial. b) La modalidad de servicio de comunicación audiovisual. c) El porcentaje de emisiones en abierto y en acceso condicional mediante pago. d) La tipología del servicio audiovisual: público, privado o comunitario sin ánimo de lucro.
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