Art. 55
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 17 feb 2024
Además de las establecidas en los artículos 49 y 81 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, son condiciones generales de la prestación del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro las siguientes: a) Perseguir objetivos de interés general, tales como la libertad de expresión, la diversidad cultural, la inclusión social y la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. b) La gestión de estos servicios se realizará de forma participativa, plural y transparente. Se modifica el párrafo primero por el .25 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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Pro

eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-55