Art. 49
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 49

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En vigor desde 17 feb 2024
1. La prestación del servicio público podrá ser objeto de suspensión temporal, por plazo no superior a un año, previa comunicación de la persona concesionaria oportunamente justificada al órgano directivo competente en materia de comunicación social. Reglamentariamente se determinarán los términos en los que se llevará a cabo dicha suspensión temporal, así como su posterior reanudación. 2. Reglamentariamente se determinarán las causas de extinción de las concesiones de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, contemplándose en todo caso lo establecido en el artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, así como los incumplimientos de las condiciones esenciales establecidas en la concesión. Se modifica por el .22 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica por el .9 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

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eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-49