Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 48
48 / 105En vigor desde 17 oct 2018
1. La financiación pública no podrá sostener actividades ni contenidos ajenos al cumplimiento de la función de servicio público y estará sujeta a lo establecido en la legislación básica.
2. La asignación de fondos públicos para la financiación de las personas prestadoras públicas de servicios de comunicación audiovisual en Andalucía tendrá en cuenta, entre otros criterios, el cumplimiento de los principios inspiradores de la presente ley, los estudios de evaluación de la responsabilidad social y las recomendaciones sobre los informes de audiencia del Observatorio Público de Audiencias de Andalucía, previsto en el artículo 21.3 de esta ley.
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Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-48