Título TÍTULO IV
Art. 42
42 / 105En vigor desde 17 feb 2024
Los publirreportajes, las telepromociones, las sobreimpresiones y transparencias, la publicidad virtual, la pantalla dividida, la publicidad interactiva, el patrocinio virtual y cualesquiera otras fórmulas no convencionales de comunicaciones comerciales audiovisuales que, por las características de su emisión, pudieran confundir a las personas destinatarias sobre su carácter publicitario deberán superponer una sobreimpresión permanente y legible con la indicación “publicidad”, de conformidad con lo establecido en el artículo 136.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Se modifica por el .19 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
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Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-42