Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Obligaciones ante la Administración audiovisual de Andalucía
Art. 35
35 / 105En vigor desde 17 feb 2024
1. En relación con la obligación de financiación a la que hace referencia la Sección 3.ª del Capítulo III del Título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, al menos el 50% de la financiación deberá aplicarse en el conjunto del cómputo anual a obras que difundan la cultura andaluza y estén realizadas por empresas radicadas en Andalucía, priorizando a las entidades de economía social.
2. Estarán exentas del cumplimiento de la obligación de financiación de obras que difundan la cultura andaluza establecida en el apartado anterior las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual que tengan la consideración de microempresas.
3. El Consejo Audiovisual de Andalucía elaborará un informe anual acerca del cumplimiento de esta obligación por las personas prestadoras públicas y privadas de ámbito autonómico. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento, los mecanismos de cómputo y la información que podrá recabarse de las personas prestadoras.
Se modifica el apartado 1 por el .12 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
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Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-35