Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 17 feb 2024
Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local tienen derecho a actualizar el proyecto audiovisual vinculado al título habilitante que les autoriza a prestar el servicio, siempre que no se desvirtúen los compromisos asumidos al obtenerlo, ni las condiciones del mismo, previa comunicación al órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social, conforme a las previsiones de la presente ley y su normativa de desarrollo. Se modifica por el .8 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-30