Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 105En vigor desde 17 oct 2018
1. La Consejería competente en materia de cultura promoverá la marca «Cine andaluz» con el fin de promocionar la actividad de los creadores, productores, distribuidores y exhibidores que realizan su actividad en el territorio de Andalucía.
2. El fomento y la promoción que se realice del cine andaluz conllevará la atención preferente de las obras y el trabajo realizado bajo esta marca.
3. Se fomentará la marca «Cine andaluz» en el ámbito de la RTVA. Para ello, en la programación de radio y televisión, así como en los contenidos audiovisuales que se lleven a cabo en las nuevas tecnologías por parte de la RTVA, se tendrá en cuenta la presencia del cine andaluz, incluyendo programas específicos de esta temática y dando apoyo constante al cine andaluz y a sus protagonistas.
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Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-25