Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 105En vigor desde 17 oct 2018
La Consejería competente en materia de cultura, sin perjuicio de las competencias de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia Pública Empresarial de la RTVA:
1. Podrá fomentar instrumentos de cooperación, como convenios de colaboración, entre la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y las empresas con actividad en el sector cinematográfico y de producción audiovisual de Andalucía, para la producción, coproducción y difusión de las producciones andaluzas.
2. Podrá llevar a cabo, en colaboración con la Agencia Pública Empresarial de la RTVA, planes para la internacionalización de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual desarrollada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Podrá fomentar, en colaboración con la Agencia Pública Empresarial de la RTVA, la producción de programas de televisión y radio sobre la cultura del cine andaluz.
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Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-24