Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 17 oct 2018
1. La Radio y Televisión de Andalucía fomentará la producción y promoción del cine y el audiovisual andaluz, teniendo en cuenta la igualdad de trato y oportunidades entre profesionales hombres y mujeres. 2. La Radio y Televisión de Andalucía coordinará con la Consejería competente en materia de cultura las actuaciones necesarias para: a) Incrementar la presencia del cine y el audiovisual andaluz, así como de espacios dedicados a analizar las obras y la situación del sector, en la programación de la Radio y Televisión de Andalucía. b) Difundir los festivales de cine y de audiovisual andaluces, independientemente de que en ellos participe o no la Administración autonómica andaluza. 3. Con el objetivo de impulsar proyectos de coproducción internacional, la Radio y Televisión de Andalucía intensificará su papel de operador o coproductor local de proyectos cinematográficos o audiovisuales andaluces.
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eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-22