Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 17 oct 2018
1. Las películas, programas radiofónicos o televisivos, las grabaciones sonoras y de vídeo, y demás documentos audiovisuales y colecciones de naturaleza análoga que posean, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma se protegerán según lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, su normativa de desarrollo y demás normas que resulten de aplicación. Reglamentariamente, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, se articularán los mecanismos que garanticen su recuperación, preservación, conservación y acceso, de conformidad con la normativa vigente en materia de patrimonio histórico. Asimismo se desarrollará un protocolo de acceso para la comunidad universitaria e investigadora a este patrimonio, así como una regulación específica para su conservación, donde se establezcan los criterios para la cesión del mismo para uso privado o comercial. 2. Los archivos audiovisuales de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía tendrán una protección especial, un protocolo de acceso gratuito para las personas investigadoras y la comunidad universitaria y una regulación específica sobre su conservación y sobre la cesión de estos archivos para uso privado o comercial. Asimismo, estos archivos estarán gestionados por personal propio de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, bajo la supervisión y criterio del personal técnico de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, y contarán con una dotación presupuestaria específica para su adecuada conservación, que será independiente de los presupuestos anuales de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía.
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eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-20