Art. 13
Título TÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 17 oct 2018
1. Las personas usuarias de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a conocer los contenidos de los servicios de televisión y su horario de emisión con la antelación suficiente. A tal efecto, corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía establecer el procedimiento adecuado para hacer efectivo este derecho. 2. Las personas usuarias de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a dirigirse al Consejo Audiovisual de Andalucía si consideran que se han vulnerado sus derechos o que se ha producido un incumplimiento de la regulación en materia de contenidos y de publicidad.
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eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-13