Título TÍTULO QUINTO
Art. Disposición final tercera
46 / 48En vigor desde 11 nov 2018
La fecha a partir de la cual se pondrán constituir las comunidades de gestión de área industrial no impuestas por el planeamiento, se determinará en la orden del consejero competente en materia de industria, en el que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en la presente ley
Las entidades urbanísticas que estuvieran realizando tareas de conservación y mantenimiento de la urbanización, cualquiera que sea su naturaleza, procurarán adaptar, a partir de la fecha anterior, su forma jurídica y régimen de funcionamiento a las previsiones de esta norma. Por el contrario, las entidades urbanísticas que se constituyan a partir de dicha fecha deberán observar las determinaciones que esta ley incluye.
La aprobación del reglamento de las disposiciones contenidas en la presente ley se producirá en el plazo máximo de un año y deberá contener, al menos, el desarrollo de aquellas cuestiones contempladas en la misma, así como los demás aspectos relacionados con el contenido mínimo de los estatutos de la comunidad de gestión, órganos de gobierno, derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad de gestión, régimen económico, medios materiales y programación de la actuación de la CGAI, régimen de disolución, creación del registro de las comunidades de gestión de áreas industriales y el procedimiento de adaptación al texto reglamentario de las que se hayan podido constituir con antelación al mismo. Todo ello dentro del marco que, sobre derechos y obligaciones de los propietarios, establece nuestro ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-mc/l/2018/11/09/10#disposicion-final-tercera