Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO QUINTO

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 nov 2018
Se faculta a los consejeros competentes en las materias de industria, energía, medio ambiente, urbanismo, hacienda y cuantas otras son objeto de esta ley para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.
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