Art. 8
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección primera. Abastecimiento energético

Art. 8

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En vigor desde 11 nov 2018
1. La empresa distribuidora dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para suministrar energía eléctrica a instalaciones eléctricas en baja tensión que se encuentren sin suministro, cuando el interesado con justo título solicite, a través de alguna empresa comercializadora, la formalización de un nuevo contrato de suministro y acredite que ha tenido suministro durante algún periodo dentro de los últimos tres años. En todo caso, el interesado deberá presentar el certificado de reconocimiento de la instalación, con una antigüedad inferior a dos meses, expedido por un instalador habilitado. Este certificado deberá ser diligenciado por la dirección general competente en materia de energía cuando la instalación esté obligada a la realización de revisiones periódicas. 2. La empresa distribuidora solo podrá exceder dicho plazo por razones de carácter técnico debidamente justificadas o cuando el suministro pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente. En estos casos, la empresa distribuidora deberá comunicar por escrito dicha eventualidad al interesado. El cómputo del citado plazo quedará suspendido cuando para el suministro eléctrico sea necesaria la obtención de autorizaciones o permisos, tanto de administraciones públicas como de particulares. 3. Cuando el punto de suministro no disponga de derechos de extensión en vigor, se tratará como una solicitud de un nuevo suministro y, por tanto, no resultará de aplicación lo dispuesto en este artículo.
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