Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección Segunda. Sostenibilidad energética
Art. 20
20 / 48En vigor desde 11 nov 2018
1. La renovación de instalaciones, equipos, flotas y vehículos ha de hacerse por otros que incrementen el ahorro y la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y que contribuyan a la disminución del uso de combustibles derivados del petróleo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, y para el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la Administración regional y sector público autonómico deberá adquirir productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:
a) La calificación de la eficiencia energética, teniendo en cuenta la eficacia en los costes, la viabilidad económica y la adecuación técnica, así como la existencia de competencia suficiente. Especialmente se tendrá en cuenta su aplicación a la adquisición de equipos de climatización, agua caliente sanitaria, equipos ofimáticos y de alumbrado.
b) El impacto energético y medioambiental de la utilización vehículos de transporte por carretera y neumáticos durante su vida útil.
c) La utilización por parte de los suministradores del servicio de productos que cumplan con los requisitos indicados en los apartados anteriores.
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Proeli/es-mc/l/2018/11/09/10#art-20