Art. 18
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección Segunda. Sostenibilidad energética

Art. 18

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En vigor desde 11 nov 2018
1. El sector público e institucional autonómico debe lograr que al menos un 20% de sus edificios, en el año 2020, y un 25%, en el año 2025, dispongan de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, pudiendo ser tanto con sistemas de aprovechamiento térmico como de generación eléctrica. 2. Para el establecimiento de las instalaciones de energía renovable se tendrán en cuenta las dificultades para su implantación debidas, entre otras, a razones de carácter urbanístico, de accesibilidad a la luz solar, las corrientes de aire, de naturaleza paisajística, de seguridad de las personas y medios de transporte y de otras propiedades, de protección del patrimonio histórico-artístico o de la biodiversidad, y las funciones específicas que presten los edificios, en particular, los destinados a servicios sanitarios y de seguridad pública.
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eli/es-mc/l/2018/11/09/10#art-18