Art. 1
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 11 nov 2018
Al objeto de facilitar la gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Región de Murcia, su conservación y mantenimiento, la implantación de nuevos servicios e incrementar la competitividad de las empresas en ellas instaladas, fomentando la creación de empleo, se podrán constituir, en cada uno de los polígonos industriales de la Región de Murcia, una Entidad Urbanística de Conservación, que con la denominación «Comunidad de gestión del área industrial» asumirá, entre otras, las siguientes funciones: a) Asumir las obligaciones de mantenimiento y conservación de las obras de urbanización que venga establecidas por el planeamiento o que voluntariamente se asuman. b) Impulsar que dicha área cuente con las infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para el desarrollo eficiente económico, social y medioambientalmente, mejorando la gestión y la calidad del suelo industrial y la competitividad de las empresas radicadas en dicha área. c) Fomentar la implicación municipal y la colaboración público-privada en la gestión y mejora de las infraestructuras y los servicios existentes en las áreas industriales, así como en la implantación de nueva dotaciones y servicios que aporten a las mismas mayor valor añadido. d) Analizar y proponer a los titulares de las parcelas y actividades, en el ámbito del área de gestión industrial y a las administraciones públicas implicadas, aquellas medidas, convenios, acuerdos, etc., que contribuyan de forma más eficiente, a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas.
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eli/es-mc/l/2018/11/09/10#art-1