Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 nov 2018
Las organizaciones del Tercer Sector Social se regirán por la legislación específica que sea aplicable en función de la forma jurídica que hayan adoptado. La consideración de organizaciones del Tercer Sector Social, conforme a lo establecido en esta ley, no excusará del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha legislación específica.
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