Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 28 nov 2018
Las entidades del Tercer Sector Social deberán someterse a los siguientes principios: a) Participación ciudadana e interlocución social. b) Empoderamiento de las personas destinatarias en la intervención del Tercer Sector Social. c) Enfoque de los derechos de la ciudadanía en el diseño de programas e intervención del Tercer Sector Social. d) Transparencia y rendición de cuentas. e) Independencia y autonomía del Tercer Sector Social. f) Igualdad efectiva de oportunidades, justicia social y solidaridad, con especial atención a cumplir en su organización, funcionamiento y actividades, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. g) Colaboración y trabajo en red.
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eli/es-ex/l/2018/11/22/10#art-3