Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 28 nov 2018
1. El sector público de Extremadura promoverá la realización de evaluaciones independientes y periódicas del impacto social de las políticas públicas y la calidad de las acciones financiadas con presupuestos públicos y gestionadas por las organizaciones del Tercer Sector Social, así como otras actuaciones públicas contempladas en la presente ley y normativa de desarrollo. Estas evaluaciones serán publicadas en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura. 2. La Junta de Extremadura incluirá indicadores de medición del impacto social, complementarios a los habituales de carácter económico, como elementos centrales para la planificación presupuestaria con las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, así como indicadores de impacto de género.
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eli/es-ex/l/2018/11/22/10#art-20