Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 28 nov 2018
1. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Extremadura diseñarán e impulsarán, con apoyo de la Junta de Extremadura, una iniciativa para dar a conocer el Tercer Sector Social de Extremadura y su contribución a la ciudadanía en general y a los agentes sociales, que incluirá entre otros aspectos: a) La difusión de información básica sobre el Tercer Sector Social en Extremadura y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad extremeña. b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público y otros agentes sociales. c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social, públicos y privados, y la formalización de acuerdos con dichos medios para la realización de diversas acciones de comunicación en colaboración. d) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social en centros de enseñanza. 2. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Extremadura impulsarán la colaboración y el intercambio de información y buenas prácticas entre las organizaciones y redes que lo conforman, así como el aprovechamiento de recursos de todo tipo. 3. Asimismo, promoverán el análisis compartido de la realidad y el diseño e impulso de una estrategia de fortalecimiento de las organizaciones, su estructuración, reconocimiento de su contribución y alianzas con otros sectores y agentes.
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