Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 25En vigor desde 28 nov 2018
1. Las Administraciones públicas extremeñas podrán impulsar la colaboración con otros agentes que lleven a cabo acciones de promoción del Tercer Sector Social de Extremadura, con especial atención a las fundaciones bancarias y otras entidades financieras. En ese contexto, establecerán, entre otras, las iniciativas siguientes:
a) Sinergias en la financiación de las actividades sociales de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.
b) Alianzas y colaboraciones entre sí y con otras organizaciones orientadas al fomento del Tercer Sector Social y sus actividades sociales de interés general, mediante acciones de formación, apoyo técnico, patrocinio y mecenazgo, o colaboración en proyectos, entre otras.
2. La Junta de Extremadura elaborará e impulsará iniciativas orientadas a reforzar la práctica y la cultura de participación de la ciudadanía y las empresas en la financiación de dichas actividades sociales de interés general de las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura, que incluirán, entre otras:
a) Acciones dirigidas a la ciudadanía y a las empresas, de sensibilización, reconocimiento y difusión de buenas prácticas, impulso de prácticas innovadoras, información sobre incentivos fiscales y difusión de proyectos de interés. Sinergias en la financiación de las actividades sociales de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública, incluyendo aquellos medios necesarios para la prestación de dichas actividades.
b) Acciones dirigidas a las organizaciones, de formación y apoyo técnico en captación de recursos, comunicación, transparencia y rendición de cuentas, evaluación del impacto, relación con las partes interesadas, acceso a programas europeos y fondos internacionales, y otras estrategias coherentes con la implicación de terceros en la financiación de la actividad de las organizaciones.
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Proeli/es-ex/l/2018/11/22/10#art-17