Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 may 2018
Desde la constitución del Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana hasta que disponga de dotación de personal e infraestructuras suficientes, la administración de la Generalitat y, en especial, el departamento competente en materia de comunicación, le prestará toda la colaboración y apoyo necesario para la puesta en funcionamiento y el ejercicio de sus competencias. En concreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta ley, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta ley, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada. Este proceso se acompañará con la asunción progresiva de competencias y funciones por parte del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y deberá concluir antes de la entrada en vigor del reglamento orgánico y de funcionamiento de dicho consejo.
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