Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 may 2018
En tanto no se ponga en funcionamiento el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, el órgano competente en materia audiovisual de la Generalitat será la Secretaría Autonómica de Comunicación.
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