Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final quinta
34 / 35En vigor desde 24 may 2018
1. Se modifica el artículo 18.1.d de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:
«Artículo 18. Cese o destitución de los miembros del Consejo Rector.
1. Los consejeros o consejeras cesarán en su cargo por:
d) Separación aprobada por Les Corts, a propuesta del Consejo Rector, por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de este consejo por incumplimiento o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros y exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio que remitirá a la comisión correspondiente de Les Corts, que podrá proponer su cese al Pleno de Les Corts. La propuesta de cese requerirá el voto favorable de tres quintos del Pleno de Les Corts.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:
«Artículo 28. Pautas generales de la producción de contenidos audiovisuales.
3. La corporación y sus sociedades propiciarán la celebración de convenios específicos de colaboración con los prestadores de los servicios de radio y televisión locales de la Comunitat Valenciana, públicos y privados que quieran acogerse, para aprovechar sinergias, reducir costes y ofrecer más contenidos, servicios y calidad a los usuarios de los servicios audiovisuales en la Comunitat Valenciana. En este sentido, la corporación elaborará un plan de colaboración con estas entidades que incluirá la programación presupuestaria plurianual a destinar.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:
«Artículo 36. Principios presupuestarios.
3. Como garantía de la independencia de la corporación, se adoptarán las medidas y compromisos presupuestarios plurianuales que doten a la misma de un modelo de financiación ajustado, estable, suficiente y viable para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, no pudiendo los costes del capítulo I superar un tercio del total del presupuesto.»
4. Se adicionan dos apartados al artículo 47 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:
«Artículo 47. Control parlamentario.
4. Cuando se solicite una comparecencia de alguna de las personas que integran el Consejo Rector o de la Dirección General por uno de los grupos parlamentarios, esta deberá sustanciarse en plazo máximo de un mes dentro del mismo periodo de sesiones en que se haya solicitado.
5. Los órganos de la corporación y sus sociedades a los cuales Les Corts requieran una respuesta o una información, no pueden negarse a facilitársela, siempre y cuando sea de interés y esté relacionada con la función de control que Les Corts ejercen sobre la corporación y sus sociedades. En el caso de que facilitar la respuesta o la información requerida pueda resultar perjudicial para los intereses de la corporación o sus sociedades, dicho requerimiento debe sustituirse por una comparecencia ante la comisión correspondiente de Les Corts.»
5. Se añade un punto 4 nuevo al artículo 49 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«4. Control interno de la gestión económica y financiera.
a) El control de la gestión económica y financiera de la corporación corresponderá a la Intervención General de la Generalitat en el términos previstos en el título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana.
b) La corporación también deberá regular en su reglamento orgánico los mecanismos propios de control interno de la gestión económica y financiera de su actividad, el control del cumplimiento de la legalidad de la actuación económica y financiera, el grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades y de las inversiones que se establezcan en su normativa, en el mandato marco y en el contrato programa.»
6. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria novena de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:
«3. Para la provisión definitiva de puestos de trabajo corresponde a la dirección general proponer al Consejo Rector el calendario y las condiciones de provisión del conjunto de los puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la corporación y las sociedades que dependan de ella mediante concurso oposición, que se celebrará dentro del plazo máximo de tres años desde la aprobación de la presente disposición. De este concurso oposición formarán parte, dentro de la fase de valoración de méritos, la experiencia en la extinta RTVV, la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y las sociedades dependientes u otro ente audiovisual público en un puesto de trabajo de características análogas al puesto de trabajo a ocupar. Las condiciones de provisión en relación a la valoración de méritos no podrán suponer la exclusión por completo de quien no cuente con alguno de estos méritos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.»
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