Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 may 2018
La conselleria competente en materia de hacienda habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las funciones y competencias del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
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