Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 may 2018
El Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, y para facilitar esta primera constitución en la designación las personas que corresponde proponer a Les Corts, en el caso de que en el Pleno de Les Corts todas las candidaturas o la de alguna de las personas propuestas, en una primera votación, no superen la mayoría requerida de tres quintos conforme se prevé en el artículo 8.3 de esta ley, podrán ser ratificadas por mayoría absoluta del Pleno en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.
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