Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 35En vigor desde 24 may 2018
1. El Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana estará compuesto por siete miembros elegidos entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito periodístico, jurídico, científico, ético, técnico, educativo, cultural o social, entre otros, que estén directamente relacionados con el sector de la comunicación audiovisual, y que acrediten fehacientemente un mínimo de quince años de experiencia profesional.
2. Las personas miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana serán propuestos: cinco por Les Corts y dos por el Consell.
3. Las personas del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana que corresponde proponer a Les Corts, deberán serlo a propuesta, como mínimo, de la mitad de los grupos parlamentarios, y ratificados, previa acreditación documental y contraste de su experiencia y su capacidad para desarrollar la tarea para la que son propuestas, en comparecencia ante la comisión correspondiente de Les Corts, por una mayoría de tres quintos del Pleno de Les Corts.
4. La designación de las dos personas que corresponde proponer al Consell deberá ser entre personas pertenecientes o propuestas por las principales organizaciones de personas usuarias, trabajadoras o profesionales del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, personal docente o investigador de las universidades de la Comunitat Valenciana y personas representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
5. El presidente o la presidenta de la Generalitat designará a quien corresponda ocupar la Presidencia del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana de entre las siete personas propuestas. Quien ocupe la Presidencia deberá acreditar un mínimo de veinte años de experiencia profesional en el sector de la comunicación audiovisual, y para su elección, entre las personas propuestas para las vocalías, se atenderá su experiencia y capacidades profesionales o de gestión, así como los otros méritos docentes e investigadores.
6. La composición del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana tendrá una representación igualitaria de mujeres y hombres. Asimismo, dicho principio deberá ser observado en todos los supuestos de propuestas o nombramientos que realice el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
7. El nombramiento de las personas miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, y el de su Presidencia, se realizará por decreto del presidente o de la presidenta de la Generalitat, conforme a las propuestas realizadas por Les Corts y el Consell, de acuerdo con los trámites previstos en esta ley. Los decretos de nombramiento serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». La eficacia del nombramiento tendrá lugar cuando tome posesión.
8. Los órganos de gobierno del Consell de l’Audiovisual estarán asistidos por la Secretaría General, con las funciones previstas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como cuantas establezca el reglamento orgánico y de funcionamiento del consejo.
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Proeli/es-vc/l/2018/05/18/10#art-8