Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 24 may 2018
1. Corresponde al Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana aprobar el anteproyecto de su presupuesto, teniendo los gastos carácter limitativo, que se incorporará como sección al anteproyecto de presupuestos de la Generalitat. 2. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana estará sometido a la normativa vigente en materia de hacienda pública de la Generalitat.
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