Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 24 may 2018
1. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana contará con el personal que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 2. El personal del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana podrá ser tanto personal funcionario como laboral. 3. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, así como las personas que los ocupan, serán gestionados por la conselleria competente en materia de función pública y se regirán por la ley de función pública valenciana. 4. En cuanto al personal laboral adscrito al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la gestión de este personal y de los puestos que ocupen corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública, quedando sometidos al mismo régimen jurídico que el resto de personal laboral que presta servicios en la administración de la Generalitat. 5. El personal funcionario de la administración de la Generalitat que sea adscrito al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana no verá modificada su relación jurídica, derechos ni situación administrativa. 6. La elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública, en los términos establecidos en la normativa en materia de función pública valenciana.
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