Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 35En vigor desde 24 may 2018
1. La administración de la Generalitat prestará la colaboración necesaria al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana para el mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana podrá recabar los datos e informes que estime necesarios de las administraciones públicas, así como de los agentes del sector audiovisual y de las asociaciones, instituciones y organismos con él relacionados.
También mantendrá una especial colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana que imparten estudios de comunicación audiovisual o similares, para la realización de los estudios e informes a que le sean necesarios.
3. El reglamento orgánico y de funcionamiento preverá los mecanismos adecuados que garanticen el acceso de la ciudadanía a la información que genere el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa vigente.
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Proeli/es-vc/l/2018/05/18/10#art-17