Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 35En vigor desde 24 may 2018
1. El Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana elegirá de entre sus personas miembros a la titular de la Vicepresidencia. Esta asumirá la Presidencia en funciones en caso de ausencia, renuncia o incapacidad sobrevenida de quien ocupe la Presidencia, situación que finalizará con la reincorporación de aquella o con el nombramiento, conforme al procedimiento establecido, de la nueva persona que deba ocupar la Presidencia del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
2. La persona que ocupe la Vicepresidencia podrá tener dedicación exclusiva en los términos que se establezcan en el reglamento orgánico.
3. Para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, la Vicepresidencia deberá ser ocupada por una persona de género distinto a aquella que ocupe la Presidencia.
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Proeli/es-vc/l/2018/05/18/10#art-14